• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5434/2019
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La sala aplica la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación en el recurso de casación de causas de inadmisión, que en fase de decisión se convierten en causa de desestimación del recurso. Considera que en el escrito de interposición del recurso de casación se omiten los hechos que la Audiencia considera acreditados y también se ataca algo diferente a lo que constituye la ratio decidendi de su fundamentación para alcanzar un fallo distinto al recurrido. En el recurso se entremezclan cuestiones fácticas y jurídicas y de ese modo se pretende, por cauce inidóneo, modificar los hechos probados de la sentencia recurrida. Constituye reiterada doctrina que en el recurso de casación no puede dejar de partirse de los hechos que la Audiencia entiende acreditados, y en el caso la recurrente pretende contradecir esa valoración probatoria, sin que ello sea posible en casación, pues ha de partirse de lo acreditado en la instancia, y es sobre la base de esos hechos sobre los que se puede tratar de fundar la infracción normativa. Por ello la sala no advierte razones en el enjuiciamiento de la Audiencia de una vulneración de las normas legales sobre los reseñados deberes de información y su evaluación como título de imputación de responsabilidad ex art. 1101 CC a la entidad demandada, razón por la cual se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 376/2022
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la demanda de un cliente al que la entidad financiera le vincula un swap con la denominación de "cobertura sobre hipoteca", y reclama los perjuicios por la defectuosa información. Se recha el argumento de que únicamente podría haber reclamado la nulidad por error, así como la prescripción, al existir una reclamación previa a través de una acción colectiva de consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5748/2019
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre no acogió una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la contratación de un préstamo hipotecario con derivado financiero al considerar que si no concurrían los déficits de información que podrían dar lugar a una nulidad por vicio del consentimiento tampoco podría prosperar la acción indemnizatoria, que tendría la misma base; así como que los casos en que la jurisprudencia ha estimado la acción indemnizatoria ha sido cuando los clientes eran consumidores. La sala estima el recurso de casación y revoca la sentencia. La limitación que hace la Audiencia Provincial a la posibilidad de ejercicio de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual a los supuestos de contratos con consumidores no tiene sustento normativo. La legislación del mercado de valores distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, pero no contiene unas normas específicas para consumidores. Además, la Audiencia no tuvo en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la acción de nulidad por error en el consentimiento no porque se cumplieran los deberes de información sino porque no era viable para provocar una nulidad parcial. Desde el momento en que la Audiencia Provincial ni siquiera examina la concurrencia de los requisitos de la acción indemnizatoria y únicamente descarta la posibilidad de que esta acción prospere porque la prestataria no era consumidora, resulta clara la infracción. Asunción de la instancia y estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2023/2019
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en cuanto a las cláusulas relativas a la opción multidivisa, con un pronunciamiento de conversión del saldo vivo del préstamo a euros, aplicando el interés variable referenciado al Euribor con un diferencial de 0.60% y de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios y ampliación de garantía por abusividad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y mora del contrato de préstamo. En cuanto a la pretensión de nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa consideró que se había ejercitado una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, que estimó caducada conforme al art. 1301 CC; y respecto de la acción de nulidad de la cláusula de ampliación de garantías, la desestimó por entender que se trataba de una estipulación conforme con el principio de la autonomía de la voluntad y amparada por el art. 1129 CC, por referirse a un supuesto de disminución de la garantía del acreedor. Recurrida en apelación por la actora se desestimó tras examinar la nulidad de las cláusulas multidivisa desde la perspectiva del control de transparencia y abusividad. Recurrida en casación, se estima el recurso al apreciar que la cláusula multidivisa y la relativa a la obligación de constitución de garantías adicionales no superaban el control de transparencia y abusividad sin que este análisis suponga cambio de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2435/2019
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausuladop multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por error vicio no podía ser estimada porque venía referida solo a algunas cláusulas del contrato y no al contrato en su totalidad. Y que tampoco podía prosperar la acción de nulidad por falta de transparencia de las cláusulas relativas a las divisas porque Bankinter había informado a los prestatarios de los riesgos asociados a esas cláusulas. La sala estima en parte la casación. Se reitera la suficiencia del "documento de primera disposición". Se examina la trascendencia respecto de las cláusulas que definen el objeto esencial del contrato y respecto de las cláusulas accesorias. Respecto de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía, concluye en su carácter abusivo determinado por no facilitar al consumidor información precontractual adecuada sobre la cláusula que permite al prestamista exigir nuevas garantías en caso de aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca y por la desproporción de la ventaja que otorga al predisponente respecto del aumento del riesgo de infragarantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4168/2019
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en la sentencia; resolución en primer lugar del recurso de casación, ya que una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial, relevante e inexcusable sobre la divisa, que es en lo que se basa la demanda, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato. No es aplicable al caso (en el que se ha ejercitado una acción de nulidad por error vicio derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos) la doctrina jurisprudencial que declara la nulidad solo de las cláusulas en divisas, fundada en su carácter abusivo, en un contrato de préstamo con consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3513/2019
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestimó la demanda de nulidad, por existencia de error en el consentimiento, de dos contratos financieros a plazo (CFAs), dos swaps apalancados y las correspondientes operaciones de financiación de la operación. Apreció la caducidad de la acción de nulidad del primer CFA y de los dos swaps. Respecto del segundo CFA concluyó que los clientes fueron informados. La sala estima el recurso de casación. Entre los sucesivos contratos existe una vinculación o conexidad y forman parte de una relación conjunta de asesoramiento. El inicio del plazo de ejercicio de la acción se computa cuando se consuma el último de ellos, por considerar que forman parte de un negocio jurídico único. En el caso litigioso, cuando se interpuso la demanda, no había trascurrido el plazo de cuatro años. Asunción de la instancia. En el caso de los dos CFAs, aunque no consta una advertencia específica sobre los riesgos de la inversión, el perfil profesional del inversor (notario de profesión) y las circunstancias de la inversión (asunción del riesgo de apalancarse en una operación importante) determinan que no existiera un consentimiento viciado por error. Sí existió error en la contratación de los swap y los préstamos vinculados ya que no consta que se cumplieran los deberes de información y, a diferencia de los CFAs, en este caso el cliente no tomó la iniciativa de la contratación sino que se vio arrastrado por las cuantiosas pérdidas económicas que tenía. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 315/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa alega error en el consentimiento cuando otorgo su aceptación a la liquidación de su sociedad ganancial en escritura publica y ello por ocultación por el demandado de terrenos en Bulgaria e inscritas a nombre de sociedad y trasmitidas por esta a tercero y de tres viviendas también sitas en el mismo país apreciando que por el demandado se ha realizado una conducta opaca en relación a la venta de los terrenos lo que supone que se produzca en todo caso una modificación del valor de las participaciones sociales por lo que ello influye en las capitulaciones que se otorgaron donde las partes acordaron excluir la sociedad pero sin que la demandante conociera la situación de la misma lo que provoco que admitiera no integrarla con manifiesto error en su consentimiento no admitiendo en su caso que lo que se debe estar es al valor de las participaciones lo que dice el demandado que se debe integrar en la liquidación al no estar en esta fase en cuanto que estimada la nulidad de la liquidación otorgada por las partes se deberá liquidar en el proceso correspondiente la sociedad ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2606/2019
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Error en el consentimiento. Incumplimiento de los deberes de información. El error vicio, cuando reúne los requisitos invalidantes del consentimiento solo puede determinar la nulidad total del préstamo hipotecario, pero no la nulidad parcial del mismo. No cabe la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por error del consentimiento basado en la infracción de la normativa de protección de consumidores pretendida por los recurrentes. Desestimada en su día por sentencia firme la acción de nulidad por falta de transparencia basada en la normativa de protección a los consumidores, no cabe en proceso posterior resolver de manera distinta o contraria, y estimar la ausencia de la información precontractual requerida en las disposiciones legales de protección a los consumidores, sustento de la falta de transparencia en su día desestimada. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia omisiva. La admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, está condicionada a que se haya pedido la subsanación en la instancia. Cuando lo denunciado es que la sentencia recurrida ha omitido algún pronunciamiento debido, esa exigencia de petición subsanación consiste en haber solicitado el complemento de la sentencia. No habiendo intentado la subsanación del defecto no cabe apreciar la existencia de incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arrendatario en contrato asumió el pago del IBI, si bien rechaza el incremento que deriva de una irregularidad tributaria del dueño de la finca, por lo que pide el reintegro y así se concede en la sentencia apelada, ya que cuando suscribió el contrato no podía conocer esa irregularidad ni la asumió. Se niega que el error en el consentimiento fuera esencial, puesto que el porcentaje de repercusión no es elevado en comparación con los costes de explotación y por ser la arrendataria una gran empresa que debe conocer la situación urbanística de los inmuebles, si bien el Tribunal, teniendo en cuenta que lo asumido en contrato es el pago del IBI con los incrementos aprobados por disposiciones presupuestarias, establece que no cabe ampliarlo a lo repercutido por una anómala conducta del arrendador en las gestiones tributarias, existiendo error en el consentimiento puesto que en el momento de contratar no dio conformidad a esos hechos que no se le comunicaron, sin que por el hecho de ser una gran empresa o experta, deba asumir costes desconocidos derivados de obligaciones catastrales que como arrendatario le son ajenas. Se añade que hubo reparto de riesgos y que se actuó de buena fe, pero se insiste en que en el momento del contrato la arrendadora conocía el desajuste entre la realidad física de la finca y la catastral y eso suponía la posibilidad de una regularización tributaria, sin que se lo comunicara a la arrendataria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.